VIII PERSONA, PUEBLO Y ESTADO



     

     
     El hombre y el Estado están mutuamente ordenados entre sí por Dios. La persona individual y el poder público se hallan íntimamente unidos y vinculados;  gobernantes y gobernados están ligados por derechos y obligaciones. Ni el ciudadano ni el Estado  pueden rehuir los deberes correlativos que pesan sobre cada uno de ellos, ni desconocer los derechos del otro.

     Pero como el hombre es, por naturaleza, anterior al Estado y constituye  el fin de la vida social, de aquí que en esta relación funcional individuo-Estado debe, en último término, prevalecer el hombre, la persona, pues, a la postre, el bien común a que el Estado sirve ha de refluir en el desarrollo perfección del hombre. Hasta aquellos valores más universales y más altos que solamente por la sociedad pueden ser realizados y no por  el individuo, tienen, no obstante, como fin último al hombre. No se puede conseguir el debido equilibrio del organismo social y aun  el bien de toda la sociedad si no se otorgan a cada una de sus partes, es decir, a cada hombre, como dotado de la dignidad de persona, los medios que necesita para cumplir su misión.

     El Estado -escribe textualmente Pío XII-  puede exigir los bienes y la sangre, pero nunca el alma redimida por Dios, y cuanto más gravosos sean los sacrificios exigidos por el Estado a los ciudadanos, tanto más sagrados inviolables deben ser para el Estado los derechos de las conciencias.

     Si bien  se mira, la autoridad civil no gobiernan los hombres, sino que administra asuntos. De modo inmediato,  el objeto de su poder y de  su acción son los negocios públicos del país; sólo de modo mediato gobierna las personas. Por eso, jamás éstas, ni en su vida privada ni en su vida social, deben verse sofocadas bajo el peso de Administración del Estado.


Pueblo, no masa


     Nada tan opuesto al sentido cristiano de la vida como la absorción de la persona individual por parte de la comunidad, la injerencia del Estado en la órbita personal, la negación de la personalidad del hombre, la cual comporta una dignidad y una esfera derechos fundamentales que nadie puede violar.

     Nada tampoco tan contrario doctrina católica como la suplantación del concepto del pueblo por el de masa. El Estado es la unidad orgánica de un verdadero pueblo: no reúne mecánicamente un conglomerado amorfo de individuos. El pueblo vive y se mueve por obra de su propia vida; la masa es de por sí inerte y solo puede ser movida desde fuera.

     No basta, pues, cuando volver a la persona humana su dignidad congénita; es preciso, además, oponerse a la aglomeración de los hombres a la manera de masa sin alma, a su inconsistencia moral, social, política, económica. Porque, en un pueblo digno de este nombre, el ciudadano siente en sí mismo la conciencia de su personalidad, unida al respeto de la libertad y dignidad de los demás.


Derechos personales


     Al abordar tema tan clásico como el de los derechos personales, como objeto de predilección por parte de los Pontífices, es menester distinguir entre derechos fundamentales de la persona y libertades cívicas y tratar a unos y otras por separado.
     La persona individual tiene unos derechos que son fundamentales, como que forman parte de su definición: persona es, precisamente, el ser capaz de derechos y obligaciones. Estos derechos fundamentales derivan de la naturaleza: son, se diría, congénitos a todo hombre y como consustanciales con él.

     Forman su órbita de libertad de movimientos y se dan, con razón de medio, como esenciales para que pueda cumplir sus fines propios. El reconocimiento de los derechos del hombre, en cuanto persona, está anclado sobre el sólido fondo del acatamiento de los derechos de Dios.

     Puede hacerse un catálogo de los derechos fundamentales de la persona, que de modo explícito sean reconocidos en los documentos papales. Se intentará  su clasificación, respetando las propias expresiones pontificias, único criterio del artículo.

     En relación a su fin último: derecho de seguir, según su conciencia, la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos; derecho de venerar al verdadero Dios y rendirle culto privada y públicamente; derecho a la formación religiosa; derecho santificar el día del Señor; derecho al ejercicio de la caridad; derecho a la elección de estado, incluidos el estado sacerdotal y el de perfección religiosa; derecho a la acción apostólica seglar.

     En relación a su vida espiritual: derecho al honor y a la buena reputación; derecho a vivir su propia vida personal; derecho a su educación y derecho a la educación de sus hijos; derecho a desarrollar plenamente su vida intelectual y moral; derecho, en principio, al matrimonio y a la procreación y, en consecuencia, derecho a la sociedad conyugal y doméstica; derecho a una patria y unas tradiciones; derecho a un orden jurídico estable y garantizado; derecho de asociación para fines lícitos; derecho a participar en la vida pública, así en la actividad legislativa como en la ejecutiva; derecho a manifestar su parecer sobre los deberes y cargas que le sean impuestas por el Estado.

     En relación a sus necesidades corporales; derecho a conservar y desarrollar la vida del cuerpo; derecho a la integridad corporal; derecho a los medios necesarios para su subsistencia; derecho al trabajo, en cuanto medio para mantener la vida personal y familiar; derecho a la propiedad privada y al uso de los bienes de la tierra.

     Nótese que, respecto de algunos de estos derechos, se señalan determinadas peculiaridades: así, el derecho al matrimonio se reconoce en principio, puesto que está determinado por la confluencia del derecho de otra persona, el presunto cónyuge. Y del derecho de propiedad se dicen tres cosas: que se otorga a todos, porque la Iglesia lo defiende aún para los que nada tienen; que obliga a la sociedad, en consecuencia, a proveer el  modo de otorgar a todos, en cuanto sea posible, una propiedad privada; y, en fin, que su  uso tiene limitaciones sociales. Pero esta importante materia se desarrollan las encíclicas sociales de los papas más que en las políticas,  que no son ahora el  objeto de la presente compilación.


Inviolables y garantizados


     Estos derechos fundamentales de la persona son inviolables. Como concedidos por el Creador, la sociedad no puede despojar al hombre de sus derechos personales ni impedir arbitrariamente su uso. Han de ser defendidos contra cualquier atentado en la comunidad que pretendiese negarlos, abolirlos o  estorbar su ejercicio. El Estado debe siempre protegerlos y nunca puede violarlos o sacrificarlos a un pretendido bien común. Su reivindicación puede ser, según las circunstancias, más o menos oportuna, más o menos enérgica. A la autoridad pública toca también proteger y defender el derecho de cada cual contra su violación por parte de otro.

Los Derechos Humanos, por el Prof. D. Miguel Ayuso

      No faltan los documentos papales el capítulo clásico de las garantías jurisdiccionales de los derechos de la persona. A modo ejemplo: la relación entre hombre y hombre, del individuo con la sociedad y con la autoridad, debe cimentarse sobre un claro fundamento jurídico y estar protegida por la autoridad judicial. Eso supone y exige un derecho formulado con precisión, normas jurídicas claras, un tribunal y un juez.


Las libertades cívicas


      Las libertades llamadas públicas, esto es, las que se atribuye o reconocen a los hombres en cuanto ciudadanos de un Estado; las libertades de conciencia, de expresión, de imprenta, de asociación, de cátedra, de cultos…, si bien toman su origen de los derechos de la persona, no siempre pueden identificarse con éstos ni tienen su misma naturaleza. Más que originarias, son derivadas y, por tanto, no absolutas, sino moderadas y sujetas a limitación. He aquí unos textos que tienen valor de clave de la encíclica leonina Libertas. 


Encíclica Libertas, por el Rvdo. D. Javier Utrilla Avellanas

     Es totalmente ilícito pedir, defender, conceder la libertad de pensamiento, de imprenta, de cátedra, de cultos, como otros tantos derechos dados por naturaleza al hombre. Estas libertades pueden ser reconocidas o teloradas dentro de ciertos límites y siempre que se use de ellas para el bien. La Iglesia fue siempre fidelísima defensora de las libertades cívicas moderadas.

     La moderación de su uso  corresponde, en último término, a la prudencia política, que incumbe a la autoridad civil. Esta debe empezar por respetarlas, pero está obligado a reprimir su exceso y sus abusos. No es lícito difundir lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y mucho menos amparar tales publicaciones con la tutela de la ley. Las opiniones falsas, los vicios corruptores, deben ser reprimidos por el poder público para impedir su propagación. De un modo singular merecen  repulsa los errores de los intelectuales, porque la mayoría de los ciudadanos no pueden por sí mismas prevenirse contra sus artificios; ejercen sobre las masas una verdadera tiranía y deben ser reprimidos por la ley con la misma energía que otro cualquier delito inferido con violencia a los débiles.

    Con el cambiar de los tiempos originan esta materia una cierta confusión terminológica; por eso es necesario precisar términos y conceptos.


Conciencia y culto


     Una cosa se entiende por libertad de conciencia, expresión clásica cuñada por el liberalismo racionalista, para firmar la falsa tesis de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no culto a Dios o bien  manifestar y defender públicamente sus ideas, sin que la autoridad eclesiástica o civil pueden limitar esa libertad; y otra cosa distinta por libertad de la conciencia, expresión cristiana que significa el derecho del hombre de seguir la voluntad de Dios según los dictados de su propia conciencia y el derecho a profesar su fe y practicar la forma de debida. Esta libertad verdadera, libertad digna de los hijos de Dios, es la que está por encima de toda violencia y a salvo de cualquier opresión; a pesar de que los liberales racionalistas califiquen a veces de delito contra el Estado cuanto hacen los católicos por conservar esa cristiana  libertad.

     De la falsa libertad de conciencia dimana la no menos ficticia libertad de cultos, según la cual cada uno puede procesar a su arbitrio la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta no es libertad; es una depravación de la libertad, pues equivale a conocer el falso derecho de desnaturalizar una obligación santísima y ser infiel a ella.

     El Estado no puede fingirse neutral en materia religiosa. No le es lícito medir con un mismo nivel todos los cultos, porque no todos son igualmente aceptables y gratos a los ojos de Dios. La religión verdadera, la que Dios mismo ha mandado, esta es la que deben conservar y proteger los gobernantes. En cuanto a tolerar de hecho los cultos disidentes, son de aplicación los criterios hasta ahora expuestos sobre la libertad y tolerancia.


Libertad de expresión


     Si pasamos a la libertad de expresión, encuentra ésta su licitud en la verdad de su contenido y en la moderación de su ejercicio. La libertad de expresión del pensamiento, abstracción hecha de su verdad o de su error, no es por sí misma un bien; ni existe  derecho a tal libertad considerada como absoluta e inmoderada,  sin limitación ni freno.

     Su límite  primero, y el principal, se da, pues, en razón del contenido. Existe el derecho de propagar con libertad lo bueno y virtuoso; no lo falso y perverso. Pero hay otras limitaciones al derecho de propagar, aun lo que sea sí bueno verdadero: a esta propaganda se le exige, v.gr., moderación y prudencia para no herir el juicio legítimamente discrepante de los otros, ni menos desafiar su lealtad su ofender su buena fe.

     La doctrina papal es amplia y abierta por lo que toca materia opinables. En ellas está permitido a cada uno tiene su parecer disponer libremente. En las cuestiones en que los maestros de institución divina no hayan pronunciado su juicio, está autorizada por completo la discusión libre, y a cada uno podrá mantener y defender su propia opinión. Esta libertad de opinión en cuestiones disputables es, en sí, buena y conduce muchas veces al hallazgo de la verdad.

     Concretamente, en materias políticas, por ser éstas en gran parte opinables, pueden ser defendidos legítimamente pareceres diversos.


Libertad “de cátedra”


     Otro equívoco de términos o expresiones, que es conveniente esclarecer, se da respecto de la libertad de cátedra con relación a la libertad de enseñanza. Por la primera entendía el liberalismo el supuesto derecho de enseñarlo todo sin discriminación: lo bueno y lo malo, lo verdadero y lo falso. Arranca esta tesis del falso principio, arriba examinado, que concede los mismos derechos a la verdad que al error, a la virtud que al vicio. Contrariamente a ella, la enseñanza de la doctrina debe tener por objeto exclusivo la verdad; solamente la verdad debe penetrar en el entendimiento y enseñorearse de él.

     Todo deriva del mal entendido concepto de libertad, y no hay razón para que, en nombre de ésta o en el de la verdadera ciencia, se indigne nadie ni lleve a mal las justas y debidas normas que, de consumo, la razón y la Iglesia imponen para regular el estudio de las ciencias humanas. En cuanto al poder público, no puede, sin quebrantar sus deberes, conceder a la sociedad una tal libertad de cátedra.

     Por libertad de enseñanza, en cambio se entiende como el libre ejercicio de la función docente que no puede arrogarse el Estado en monopolio, pues corresponde antes que a él a la familia y a la Iglesia. Pero este tema ya ha sido dado.

     Queda por decir una palabra sobre libertad de asociación, defendida siempre, en principio, por los Papas, en consonancia con su respeto a los cuerpos intermedios.

     La Iglesia no sólo reconoce el derecho de asociarse, sino que expresa vivamente su deseo de que sean fundadas de continuo nuevas asociaciones, singularmente para la defensa de los intereses profesionales y económicos. El límite de este derecho está en el interés del bien público, al cual debe supeditarse siempre el interés parcial de cualquier grupo.


Abusos del estatismo


     Al paso que se exponía la buena doctrina sobre los derechos personales y las libertades públicas, han quedado refutados los errores que a ella se oponen. Se dan la mano, en este campo, aunque parezca entre sí antagónicos, como el liberalismo y el comunismo. Y la razón es que tienen la viciada raíz común de un erróneo concepto de la persona. Así ocurre que, a lo largo de la historia contemporánea, a los liberales, antaño individualistas, les nacen con hijos espirituales los totalitarios.

     Del falso concepto de los derechos del hombre y del ciudadano proclamado por la Revolución política por excelencia, la francesa de 1798, surgen los excesos de la democracia, y ésta engendra después el estatismo. Se diría que las libertades públicas, creación de la democracia, ahogaron a los derechos personales, que eran sagrados para el viejo orden tradicional. No se habla de su conculcación, qué es cosa de todos los tiempos, sino de su negación teórica por obra de los totalitarismos de toda laya, ya sean burgueses o comunistas. Dondequiera que se ha dado la expoliación por el Estado de los derechos personales, allí ha caído el hombre en esclavitud.


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