A LEONOR DESDE ISABEL II: LA PRAGMÁTICA SANCIÓN
La legalidad de la Pragmática Sanción y de la usurpación por la dinastía isabelina, que alcanza a los días de hoy en la persona de la adolescente Dña. Leonor, es la gran desconocida entre los españoles que, en un acto de fe, piensan que emanan tales situaciones del Título II De la Corona, de la Constitución Española de 1978.
Y aún habiendo pasado los años y pareciendo pertenecer a un
breve párrafo de un manual de Historia, donde, de soslayo, se ignora con
voluntaria complicidad la ilegitimidad del actual Jefe del Estado, así como de
sus ascendientes hasta Dña. María Isabel Luisa de Borbón (que reinó con el
sobrenombre de Isabel II) junto a los diferentes regímenes que fueron surgiendo, es el pilar de la ilegalidad del sistema surgido
en una lucha contra el Liberalismo.
Para los españoles contemporáneos no ha existido más lucha
que la guerra civil de 1936, con una posterior victoria pacífica engañosa del constitucionalismo de 1978. Ignoran, por tanto,
que el sistema en el que se encuentran inmersos, conviven, comercian, estudian,
se relacionan e incluso rezan, está impregnado hasta sus cimientos del
Liberalismo de la Revolución Francesa de 1789.
Es un escándalo mayúsculo el ya nombrar fecha tan lejana a
nuestros días, para recordar que el
sistema en el que vivimos a esa fecha se remonta, acostumbrados como estamos a
lo inmediato y fugaz, a lo novedoso y futuro, a lo innovador y despreciativo de
lo añejo. Porque lo que usted ve, sufrido lector, no es más que la victoria de
una ideología sobre España, que ha llegado a usar para sus intereses, desde las
pasiones de alcoba, pasando por la debilidad de carácter y llegar a las artimañas de salón.
Con fecha de 10 de mayo de 1713, S.M.C. Don Felipe V,
introducía en Castilla la mal conocida como Ley Sálica (que es realmente
semisálica, puesto que existía la posibilidad de que gobernaran las mujeres).
Dicha ley no fue un mero auto acordado, como pretenden algunos, sino una ley
fundamental aprobada con el concurso de las Cortes. Y como tal ley fundamental
siempre fue tenida la sucesión como cuestión de primerísimo orden, y así la
calificaron los propios procuradores reunidos en las Cortes de 1712. Para la
modificación de la ley era necesario seguir el siguiente procedimiento:
1º Que las Cortes, con poderes bastantes para ello, pidieran
dicha modificación (según la doctrina del mandato imperativo, entonces vigente,
y no el mandato representativo que hoy impera en las democracias modernas).
2º Que el Rey sancionara la modificación o el acuerdo
alcanzado con las Cortes.
3º La publicación del mismo en forma debida y conveniente.
Dicho procedimiento no se siguió en la pretendida derogación
de la Ley fundamental de sucesión del reino.
La publicación de la Pragmática Sanción en 1830 por parte de
Fernando VII, con la que supuestamente se restablecía la Ley de Partidas en
materia de sucesión (con la que sí era posible la sucesión para Isabel), se
hacía basándose en que dicha Ley había sido ratificada en 1789 según el
procedimiento adecuado, por lo tanto, solo sería necesaria su publicación para
que esta entrara en vigencia, en sustitución de la de 1713.
Sin embargo, cuando en 1789 Carlos IV convocó a las Cortes, lo hizo para la jura del Príncipe Fernando como Príncipe de Asturias, no para variar la Ley Sucesoria; por lo tanto, los procuradores no contaban con la potestad necesaria para posibilitar tal cosa. Pese a ello, las Cortes solicitaron la derogación de la llamada Ley Sálica, aun no teniendo en dicha convocatoria las prerrogativas necesarias para ello. Quizás por esto, o por cuestiones de política internacional (en Europa se temía que en virtud de la Pragmática, se diera la posibilidad de una unión entre las Coronas de España y Portugal), Carlos IV no sancionó, promulgó ni publicó la Ley.
Es más —y
reforzando lo ahora señalado—, cuando en 1805, por cédula real, aprobó la
Novísima Recopilación (uno de los cuerpos legales más importantes de la
historia de España), ordenó en lo referente a la sucesión, incluir el «auto
acordado» de 1713, y no lo pedido por las Cortes en 1789. En la citada cédula
real, en lo referente a la legislación incluida en la Novísima Recopilación
(incluida la mal llamada Ley Sálica), dice expresamente el Rey:
«Por la cual os mando a todos, y a cada uno de vos en
vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones, veáis mi Real Decreto
inserto, y lo guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y
ejecutar en lo que os corresponda, según y como en él se contiene, sin permitir
su contravención en manera alguna: que así es mi voluntad».
Es pues claro que Carlos IV rechazó la petición de 30 de
septiembre de 1789 de una manera expresa, puesto que en 15 de julio de 1805
mandaba ser cumplido sin contravención alguna el texto legal de 10 de mayo de
1713.
Por lo tanto la Pragmática es nula de pleno derecho, porque Fernando VII se limitó a publicarla, y no a sancionarla (atribuyendo con error voluntario la sanción a su padre). Y no habiendo sido las Cortes de 1789 convocadas, según la doctrina del mandato imperativo, con potestad para modificar la Ley Fundamental de sucesión a la Corona.
(Fuente: https://www.carlismogalicia.com/2019/10/ilegalidad-de-la-pragmatica-sancion.html)
¿Y cómo se logra tal artimaña?
La tercera esposa de Fernando VII, María Josefa Amalia, murió el 18 de mayo de 1829. Esto supuso un hecho importante para la cuestión sucesoria. Hasta aquel momento, el sucesor legal del rey Fernando en el trono era el infante don Carlos. Debido a la esterilidad de la Reina parecía que esto seguiría así. Pero al morir María Josefa el porvenir se presentaba inseguro. Si el Rey contraía nuevas nupcias, cabía la posibilidad de que tuviera hijos, y entonces don Carlos quedaría desplazado de la línea sucesoria.
Esta posibilidad produjo temor entre los realistas, que tenían centradas en el infante sus esperanzas, pero para los liberales, esa variación presentaba óptimas posibilidades: quizá una Reina más afecta a los principios liberales que la anterior, y tal vez la sucesión directa que alejaría del trono a don Carlos. El Rey, que había deseado desde siempre tener descendencia, vislumbró esta posibilidad, y decidió entonces contraer un cuarto matrimonio. El día 6 de junio comunicaba de forma oficial su proyecto al Consejo de Ministros sin haberse celebrado todavía las exequias por la Reina María Josefa Amalia. Lo precipitado de esta decisión se debía a la situación política, y a los 45 años y achaques del monarca.
Respecto a la elección de la nueva Reina, eran muchos
los intereses en juego. Estaban en primer lugar los de la familia real. Eran
conocidas las desavenencias entre las cuñadas del Rey, que rivalizaban por
influir en la Corte. Por un lado, la infanta napolitana Luisa Carlota, esposa
de don Francisco de Paula, y por otro, la infanta portuguesa María Francisca de
Asís, esposa de Don Carlos, apoyada esta última por su hermana María Teresa,
princesa de Beira, viuda del infante don Pedro. En torno a la infanta
napolitana figuraban los moderados y filoliberales, mientras que en el círculo
de las infantas portuguesas se movían los realistas. Estos últimos propusieron
como candidata a una princesa de Baviera y otra de Cerdeña, que fueron
desechadas. Por el contrario, la infanta Luisa Carlota, apoyada por los moderados
–que a su vez eran utilizados por los liberales–, presentaba como futura reina
a su propia hermana María Cristina, que contaba con 23 años de edad.
Finalmente, el Rey se decidió a favor de esta. La futura reina era sobrina de
Fernando VII, hija de su hermana María Isabel y del rey de Nápoles Francisco I.
Procedía de una familia y un régimen absolutista y, aunque educada en esos
principios, no parece que, en aquel momento, tuviese una opinión política
propia.
El 9 de diciembre, en Aranjuez, se celebraron los desposorios, y la nueva Reina hizo su entrada en Madrid el día 11, siendo recibida por el pueblo con auténtico entusiasmo. Se ha dicho que «Fernando VII hizo una revolución completa dictando una sola ley». Esta era la que iba a cambiar la situación de las fuerzas políticas, mudando el mecanismo de sucesión. En efecto, con fecha 29 de marzo de 1830, apareció publicada en la Gazeta del día 3 de abril, la «Pragmática Sanción». Por esta se volvía al orden de sucesión fijado en las «Partidas», lo que significaba que si el Rey tenía hijos, aunque no fueran hombres, iban a sucederle.
Sin duda fue la nueva familia del Rey quien hizo presión sobre el Monarca. Las súplicas de María Cristina, las instancias de Luisa Carlota y de María Isabel, hermana de Fernando VII, y madre de las anteriores, movieron la voluntad del Rey. Lo que se trataba era de prever la posibilidad de que la Reina diera a luz una niña. No deja de llamar la atención el hecho de que, cuando la segunda mujer del Rey estuvo encinta, no recordó nadie la ley que fue acordada reinando Carlos IV y que no se publicó. Pero la situación española había cambiado, y en 1818 no se veía tan peligrosa la sucesión de don Carlos, como en 1830 el partido opuesto al infante la veía.
En torno a la Pragmática existían en España intereses encontrados. Buena parte de los realistas estaban enfrente de toda alteración de la ley sucesoria, por el interés que tenían que don Carlos ciñera la corona. Los liberales, por el contrario, deseaban la modificación porque era el único camino para lograr sus deseos de eliminar al infante, definitivamente. Además existía la posibilidad de que una menor fuera reina, lo que les daba un margen de actuación más grande. María Cristina, joven, sin experiencia política, ni conocimiento del país ni de sus leyes se veía halagada por el hecho de que, en cualquier caso, su descendencia reinara en España. No tenía la Reina más persona con quien confiarse que su hermana Luisa Carlota, a cuya experiencia de los asuntos de España se entregaba.
El 10 de octubre de 1830 María Cristina dio
a luz a la primera hija del Rey, que llevaría el nombre de Isabel II. El año
1832 trajo dos novedades: el nacimiento de la segunda hija de Fernando VII,
Luisa Fernanda, y un cambio de gobierno. González Salmón falleció el 18 de
enero a los 54 años de edad, habiendo presidido el más largo gabinete de
Fernando VII. Dos días más tarde de su muerte, un real decreto nombró Ministro
de Estado al Conde de la Alcudía. Su nombre era Antonio Saavedra y Joffré,
marino de profesión, que había estado en Londres como Embajador
plenipotenciario desde 1826 hasta 1828. Al hacerse cargo del Ministerio tenía
55 años.
El día 14 de septiembre de 1832, la enfermedad del Rey se agravó, de manera que hacía previsible su muerte. También se encontraban en el real sitio de La Granja los ministros de Estado y, Gracia y Justicia, conde de Alcudia y Calomarde, respectivamente. Estaban en permanente relación con la Reina por los negocios del Gobierno. Asimismo estaba en constante relación con María Cristina el barón Antonini, Embajador de Nápoles, alojado en ese mismo lugar. El día 18 de septiembre la situación se presentaba muy difícil. Durante los cuatro días anteriores los ministros habían puesto en juego todos los resortes para resolver un problema acuciante: que la sucesión femenina quedara libre de todo peligro, sin perjuicio alguno para la tranquilidad del Reino. «Después de sus esfuerzos se encontraron con la más absoluta certeza de que la Pragmática no se podía sostener sin derramamiento de sangre».
Solamente
quedaban dos caminos incompatibles: derogación o guerra civil. Debido a que las
gestiones con el infante don Carlos no dieron resultado, el deseo de los Reyes
fue derogar la Pragmática con un decreto, que sería redactado por Calomarde,
ministro de Gracia y Justicia, y por lo tanto notario mayor de los Reinos.
Calomarde había aconsejado la derogación, aunque tomó las
medidas necesarias para que en el caso de que el Rey siguiera viviendo quedara
despojada de todo valor. Pero esto significaba su ruina política, pues ni a
carlistas ni a liberales iba a ser grata su persona. El decreto que anulaba la
Pragmática se firmó, aunque poco tiempo después sería destruido.
Las noticias que existen desde los días 18 de septiembre al
1 de noviembre son confusas. Pero se conoce la existencia de una junta que
funcionaba en Madrid –quizá desde unos días antes– con el propósito de mantener
la Pragmática a toda costa. La componían moderados y revolucionarios, siendo
los hermanos Carrasco, Juan y Rufino, los que tuvieron la parte práctica y
revolucionaria, que se llevaría a término felizmente. El «golpe de Estado de la
Granja» contó con la protección del ministro de la Guerra, Marqués de Zambrano,
gracias a cuya colaboración dispusieron de fuerzas militares. La Junta
revolucionaria reclutó gentes y las dotó de armas con las que emprendieron el
camino de La Granja, y recorrieron las calles del real sitio, gritando vivas a
María Cristina e Isabel. Mientras tanto los moderados, nobles y grandes,
acudían también allí a ofrecer a la Reina sus servicios contra don Carlos y la
sucesión masculina. Todas las medidas indicadas por la Junta –especialmente las
de orden político– se tomarían al pie de la letra: se destituyó a los ministros
que componían el Gabinete, se nombró en su lugar a los que propusieron los
directores del golpe de Estado, se formó expediente a los dimisionarios... Se
cumplieron hasta los detalles más pequeños: fecha designada para el cambio de
ministerio –1 de octubre–, destierro de Calomarde precisamente a 40 leguas de
la Corte y sitios reales...
El 4 de enero de 1833 Fernando VII volvió a asumir el
gobierno, asistido por su esposa María Cristina. Desde ese momento, hasta la
muerte del Rey en el mes de septiembre, hay varios acontecimientos importantes:
la efervescencia de los bandos políticos, el destierro de don Carlos, cambios
en el Gobierno y la jura de Isabel como princesa de Asturias. Y cinco días
después, el 4 de octubre, el administrador de Correos de Talavera de la Reinalevantaba la bandera de don Carlos y comenzaba la primera guerra contra el
régimen nacido en el último año del reinado de Fernando.
Y Roma, lo veía tan claro como cualquier español de bien, porque
a don Carlos se le consideraba como un
príncipe religiosísimo que velaría por los intereses de la Iglesia con todo su
empeño, en caso de ceñir la corona española.
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