VI LA IGLESIA Y EL ESTADO



     Iglesia y Estado coexisten en el mundo como sociedades, ambas, perfectas y soberanas. Pero son distintas entre sí, sin que quepa confusión entre ellas. Se distinguen por sus fines. Existen, en efecto, dos supremas sociedades: la una, el Estado, cuyo fin próximo es proporcionar al género humano los bienes temporales de esta vida; y la otra, la Iglesia, que tiene por designio conducir al hombre a la felicidad verdadera, celestial y eterna, para la que ha nacido.

     Reconoce la doctrina católica que es el Estado sociedad perfecta, pero afirma enseguida que también la Iglesia, no menos que el Estado, es una sociedad completa en su género y jurídicamente perfecta, porque tiene todos los elementos necesarios para su existencia y su acción. Dios ha repartido, por tanto, el género humano, entre dos poderes: el poder  eclesiástico y el poder civil, y los pueblos tienen  el deber de estar sujetos a ambos a un mismo tiempo.

     Reside la dificultad para delimitar ambas potestades en la coincidencia de la Iglesia y Estado en punto a territorio, súbditos, bienes e instituciones. La Iglesia se encuentra con los Estados en un mismo territorio, a los mismos hombres, usa de los mismos bienes y a veces utiliza las mismas instituciones. Pero difieren  en razón de sus fines.

     La Iglesia es distinta de la sociedad política, porque el fin de aquella es sobrenatural y espiritual, y el de ésta, temporal y terreno. Cada una de estas soberanas potestades, en consecuencia, queda circunscrita dentro de ciertos límites que vienen definidos por su propia naturaleza y por su fin próximo; ellos determinan la esfera jurídica de su peculiar jurisdicción y competencia. Iglesia y Estado son, pues, sociedades que tiene cada una su propia autoridad; no son en sí contradictorias ni se confunden entre sí. 

     Esta distinción arranca de los mismos orígenes de la Iglesia. Jesucristo, su divino Fundador, quiso que el poder sagrado fuese distinto del poder civil y que ambos gozasen de plena libertad en su terreno propio. En la gestión de los asuntos de su propia competencia ninguno está obligado a obedecer al otro. Y tal distinción es inmutable y perpetua.


Errores condenados


     Las ideologías actuales (que arrancan de la Revolución Francesa) niegan que la Iglesia sea soberana y perfecta. Le  niegan, unas, la naturaleza y los derechos propios de una sociedad perfecta. Otras, su poder legislativo, judicial y coactivo, atribuyéndole tan sólo una función  exhortante, suasoria, orientadora... Algunas se limitan  a atacar su universalidad.


     En nuestros días, la Iglesia sufre particularmente de esta última agresión: antaño del nacionalismo, y ahora de las democracias liberales.  Por su propia naturaleza, la Iglesia se extiende a toda la universalidad del género humano; es supranacional, porque es un todo indivisible y universal. 


La Iglesia, fundamento social


     Precisaba Pío XII ("Sobre los valores fundamentales de la cuestión social", Radiomensaje del Sumo Pontífice Pio XII, el 01/06/1941) la definición social de la Iglesia, como la sociedad de quienes, bajo el influjo natural de su gracia, en la perfección de su dignidad personal de hijos de Dios y en el desarrollo armónico de las inclinaciones y energías humanas, edifican la potente armazón de la convivencia humana.

     La Iglesia contribuye a asentar el fundamento de la vida social en virtud de su universalidad supranacional, dando forma y figura perdurables a la sociedad humana por encima de toda vicisitud, tiempo y espacio. Y en virtud de esta misión de forma hombre completos, proporciona los más cabales súbditos. La Iglesia eleva el hombre a la perfección de su ser y de su vitalidad. Con hombres así formados, depara a la sociedad civil la base en la que pueda descansar con seguridad.


Derechos inviolables


     Por ser sociedad perfecta y soberana, los derechos de la Iglesia son inviolables. El derecho a ejercer su misión religiosa, que consiste en realizar en la tierra  el plan divino de restaurar todas las cosas en Cristo, procurar la paz y la santificación de las almas y gobernarlas en orden a la salvación eterna. El derecho a regirse a sí misma contando con todos los medios necesarios para ello, esto es, con pleno y perfecto poder, legislativo, judicial y coactivo, que ha de ejercer con plena libertad. El derecho a enseñar, en cumplimiento de la misión e imperativo de llevar a las almas tesoros de verdad  y de bien. El derecho a adquirir y poseer los bienes materiales de que necesite como sociedad  de hombres que es.

     Es, por lo tanto, enemiga toda aquella ideología que intenta confinar a la Iglesia, para que sea ciega y muda, recluyéndola en el confinamiento del Santuario  o en las sombras de las sacristías.


Relación unitiva


     En relación a la Iglesia y el Estado, afirma rotundamente León XIII (Encíclica "Inmartale Dei"): son dos cosas inseparables por naturaleza. Por ello es necesario que entre ambas potestades exista una ordenada relación unitiva, que es comparable a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo. Entre la sociedad política y religiosa, las relaciones no deben ser sólo externas, sino también internas y vitales.

       Es, pues, necesario que exista una positiva colaboración mutua entre ambas potestades. Lo exige así la voluntad divina, que dispuso la existencia concurrente de ambas sociedades; lo pide el bien general de toda la sociedad, que se lucra de tal cooperación; lo reclama el bine personal de los hombres, súbditos al mismo tiempo de una y otra sociedad.

     La causa radical de esta armonía reside en que el orden sobrenatural sobre el que se basan los derechos de la Iglesia no sólo no destruye ni menoscaba el orden natural al que pertenecen los derechos del Estado, sino que, lo eleva y perfecciona.

     Prestan base a esta colaboración, de un lado, el recíproco respeto de las privativas esferas de competencia: al Estado sus derechos y obligaciones; a  la Iglesia, los suyos; y de otro, la supeditación del orden temporal al sobrenatural, que obliga al Estado a prestar de un modo positivo a la Iglesia los medios externos propios del Estado de que aquélla pueda necesitar.

     La dificultad se presenta, supuesta la profesión de la buena doctrina e intención de ambas partes, en el deslinde de los campos privativos y en el trato que se dé a las materias de competencia mixta.

      El orden religioso y moral, está claro, es privativo de la Iglesia. Todos lo que de alguna manera es agrado en la vida humana, todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto a Dios, sea por su naturaleza, sea por el fin al que está referido, todo ello cae bajo el dominio y autoridad de la Iglesia. Así, el gobierno de las almas, la formación de las conciencias, la administración de los sacramentos (y entre ellos el matrimonio)... Pero las demás cosas es de justicia que queden sometidas a éste.


Independencia, no separación.


     Cada una de estas potestades, en la esfera de su competencia, debe gozar de plena libertad. La Iglesia se la reconoce al Estado en los asuntos propios de la esfera civil; pero pide que el Estado, a su vez, respete la suya en el ámbito propio. Porque en el cumplimiento de de su misión divina no puede depender de voluntad ajena ninguna.


Moral y pública y política del hombre, por Juan Manuel de Prada

       En tal sentido hay que proclamar la independencia de la Iglesia respecto del poder civil, que quiere decir su absoluta libertad de acción y su derecho a gobernarse  por sus propias leyes y según sus métodos privativos, incluido el poder temporal de la Santa Sede, que se juzga necesario para la conservación  de su plena independencia espiritual.

       Pero esta independencia entre los dos poderes no es separación, que es contraria al principio  de relación unitiva que los vincula como cosas por naturaleza inseparables.

     Proposición ésta anatemizada en el Syllabus (LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia. Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852): la Iglesia debe estar separada del Estado. Separación hostil que se decreta en nombre de la libertad y desemboca en la negación de la misma libertad que se promete. La Iglesia, pues, por principio, no puede aprobar a separación completa ente los dos poderes, entendiendo por tal la completa independencia de la legislación política respecto del poder legislativo religioso, la absoluta indiferencia del poder secular con relación a los intereses  y los derechos de la Iglesia; esto es, que todo el ordenamiento jurídico, las instituciones, las costumbres, las leyes, las funciones públicas, la educación de la juventud, etc., queden al margen de la Iglesia, como si ésta no existiera, como sino hubiera razón en el mundo actual para obedecer a la Iglesia.


Concordia en materia mixta


     El poder político, en efecto, y el religioso, aunque tengan fines y medios específicamente distintos, al ejercer sus respectivas funciones, pueden llegar, en algunos casos, a encontrarse; tal es el caso, por ejemplo, en la educación.


Doctrina Social de la Iglesia (Lágrimas en la lluvia)

     La norma para resolver estas cuestiones es la muta concordancia en tales materias de jurisdicción común , aunque en último extremo, el poder humano deberá subordinarse a como conviene al poder divino. En las cuestiones de derecho mixto, en aquellas materias que afectan simultáneamente, aunque por causas diferentes, a ambas potestades, es completamente conforme a la naturaleza y a los derechos de Dios el común acuerdo, la concordia.

     Esta es la primordial razón de ser de los Concordatos, expresión escrita de ese espíritu de colaboración entre Iglesia y Estado y normación sistemática de las relaciones jurídicas entre ellos, singularmente en lo que atañe a materias mixtas de jurisdicción.
Ahora bien, no siempre los Concordatos recogen el deseo de la Iglesia; a veces acogen de mal menor, o de bien posible. Por eso su firma puede expresar tanto una expresa aprobación como una simple tolerancia.



     En todo caso el Concordato es un pacto o contrato bilateral que obliga a ambas partes a observar inviolablemente todas sus cláusulas. Debe garantizar a la Iglesia una estable condición de derecho y de hecho dentro del Estado con el que se concierta y firma. Cuando la Iglesia ha puesto su firma, éste es válido en todo su contenido. Pero su sentido íntimo puede ser graduado con la mutua aquiescencia de las dos partes contratantes.

     Los Concordatos no pueden ser anulados unilateralmente. Desde el Syllabus (XLIII. La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad eclesiástica.  Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850 - Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860) viene condenada la proposición de que el poder civil tiene autoridad para rescindirlos. La Iglesia mantiene con rigor este principio, que con frecuencia se ve impugnado y conculcado por parte de toda suerte de absolutismos y democracias liberales.

     Cabe añadir -y recordar- que estas consideraciones alcanzan a las Órdenes y Congregaciones  religiosas, así como asociaciones pías o de seglares. Ya que todo católico tiene el derecho de hacer que participen en los tesoros  de la revelación otras almas , colaborando de esta manera en la actividad del apostolado jerárquico. 


La Iglesia y la política.


       La Iglesia no puede ponerse al  servicio de intereses meramente políticos y tiene el derecho y el deber de rechazar de plano toda pasión partidista. Ni puede avenirse tampoco a juzgar con criterios exclusivamente políticos; no puede ligar los intereses de la religión a conductas determinadas por motivos terrenos, ni puede siquiera exponerse al peligro de que se dude con fundamento de su carácter  puramente religioso.
      La Iglesia no es enemiga del Estado ni usurpadora de sus funciones. Y el reconocimiento obligado de su autoridad divina no merma los derechos de las autoridades humanas. Por esta razón se condena la extralimitación del Estado al intentar sujetarla, privarla de su libertad o subordinarla a su autoridad.


Errores liberales


     Se debe remarcar que la autoridad civil carece de todo poder sobre las cosas sagradas, y del poder de conceder derechos a la Iglesia, que ya posee por su propia naturaleza sobrenatural. 

Gregorio VII

     Estos planteamientos, antaño virulentos y actualmente más asumidos como normalidad en una sociedad que descansa en la ficción de libertad, pueden resumirse en los siguientes: que la inmunidad de la Iglesia o sus derechos descansan en el benevolencia del derecho civil positivo; que le fuero eclesiástico debe ser abolido; el Romano Pontífice debe ser despojado de todo poder temporal; en caso de competencia mixta prevalece el Estado; la Iglesia es una asociación más entre otras de toda índole, por lo que se encuentra supeditada a todo vaivén legislativo del poder civil...

     Lamentablemente, estos ataques (que están condenados por el Magisterio) son aprobados y fomentados por la propia jerarquía eclesiástica desde el Concilio Vaticano II, en profunda contradicción con la Tradición y el Magisterio. Razón por la cual, tal y como se indicó en el comienzo de este Blog, se remarca la Doctrina Católica al respecto.

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